EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: "CESACION de la Sanción de "Servicios a la Comunidad", por cumplimiento, conforme al Artículo 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el Artículo 645 Ejusdem, al joven Ciudadano. RESERVADO, portador de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido el 10-12-84, en Carora Estado Lara, domiciliado la Calle 19 entre San José y el Rosario, Sector Manzanare, de esta Ciudad, hijo de la ciudadana Maria Solcelina Carrasco, por lo que se ordena su plena libertad desde esta sala de audiencia y se declara terminada la presente Causa. Se ordena el archivo del presente Asunto.- Líbrese Boleta de Libertad Plena. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11 :00 AM -
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. GERA.....