. Seguidamente este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara Embargada Ejecutivamente las acciones antes descritas y la desposesión Juridica de las mismas. Las mismas se dejan en guardia y custodia de la Empresa Pacca Guarico, a la orden del Tribunal de la causa. En éste estado la parte intresada Abogado Carlos Arturo Hernandez Farias expone: Me reservo el derecho de seguir embargando bienes de la parte perdidosa porque el monto embargado no cubre el monto total de la suma condenada a pagar. Se deja constancia que las acciones aquí embargadas son propiedad del ciudadano: Nelsón Fernández Titular de la Cédula de Identidad N° v- 1.763.385, Socio N°: 153, de la Pacca Guarico. Igualmente la parte interesada expone: Solicito que esta comisión permanezca en el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, para continuar ejecutando. Es todo Terminó, se leyó, conformes y firman. Siendo las Diez y Treinta (10:30) DE LA MAÑANA. El Tribunal re.....