En base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia con fundamento en los artículos 470 ordinal 6º y 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se MODIFICA la especie, manteniéndose la pena de QUINCE (15) AÑOS, pero de PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente.
Queda exonerado del pago de las costas, en acatamiento a lo consagrado en los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.