Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: "Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: ...2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años...". Y vemos en este punto que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, asimismo el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente nos señala en su primer aparte: "Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión... (omissis)" (subrayado nuestro); así las cosas, en el presente caso pudiera proceder el mencionado beneficio, previo a los requisitos contemplados en la Ley, y por consiguiente el Tribunal no procederá ordenar la reclusión del.....