Precisada las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior observa el que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar interpuesto el 20 de abril de 2006, por el ciudadano RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad "ISLA DE BARLOVENTO, C.A.", fue admitido y sustanciado por el Juez Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, quien es evidentemente incompetente por la materia, y declarado por el mismo en su sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006, por lo que ha sido violado el derecho al debido proceso y la garantía a ser juzgado por un juez natural conforme al artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal Superior, a fin de garantizar los derechos constitucionales de las partes en el proceso declara la nulidad de todas las actuaciones cumpli.....