III
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos ciudadano Rafael Paz, Titular de la cédula de identidad No. 7.977.516, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs F. 22.000,00), que comprende el doble del monto demandado, el cual es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs F. 20.000,00) más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal y que ascienden a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F 2.000,00); que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F 12.0.....