este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana Yolanda Josefina Castillo Torres venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 6.188.659