V. DISPOSITIVA.-
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano LUIS ENRIQUE NÚÑEZ, formulada por las ciudadanas MARIA DE LOURDES NÚÑEZ DE SANTOS y MARIA GABRIELA NÚÑEZ DE SANTOS, asistidas de abogada, en fecha 17.05.2002.
SEGUNDO: SE DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA del mencionado ciudadano LUIS ENRIQUE NÚÑEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-216.860 y domiciliado en Caracas. En consecuencia, se establece que el preidentificado ciudadano pierde el gobierno de su persona y queda sometido a la potestad del tutor, afectado de incapacidad general, plena y uniforme, sujeto a régimen de representación. Y asi mismo se acuerda que los efectos de la.....