Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara tener competencia para conocer de este asunto relativo a demanda por motivo de desalojo de inmueble; ordena remitir copias certificadas del presente asunto a la U.R.D.D. CIVIL a los fines de que sea distribuido a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para que conozca del recurso de regulación de competencia interpuesto por el demandado y por ende se suspende la presente causa hasta tanto conste en autos la decisión del recurso antes mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-------------------------------
Asimismo, este Juzgado declara que le advierte a la parte demandada que en caso de no consignar las copias de todo el expediente para su debida certificación, e.....