en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por por la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.. en contra de la Providencia Administrativa No. 1340, dictada por la Inspectoría del Trabajo César "Pipo" Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en expediente No. 080-2010-01--01049, mediantela cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano MARCOS ANTONIO PÉREZ, C.I. 16.946.360.