DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo intentada por los abogados Paolo Barbato Bolaños, titular de la cédula de identidad número 12.960.477 e Yvan José Magallanes Acosta, titular de la cédula de identidad número 14.566.905, ambos Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los números 129.980 y 130.202, respectivamente, actuando en este acto a favor del ciudadano Luis Miguel Monagas Bello, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certi.....