Siendo la oportunidad legal para el siguiente pronunciamiento, conforme lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por el ciudadano: AQUILES ANTONIO CANELON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 7.457.043, domiciliado en el Municipio Moran del Estado Lara, contra los ciudadanos: CELINA PASTORA ARROYO, DOMINGO GUZMAN RODRIGUEZ PEREZ, VISITACIÓN DE JESUS RODRIGUEZ Y AARON RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.613.995, 6.584.744, 6.584.748, y 10.956.455, respectivamente, domiciliados en el Municipio Moran del Estado Lara.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza d.....