En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de la procesada Zulimar Castillo Landaeta, titular de la cédula de identidad Nro 22.378.304, revisando la medida dictada en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse cada QUINCE (15) DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL, a tenor de los dispuesto en los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión......