DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, y con los fundamento en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda, intentada por la ciudadana AURA LIGIA ESPINOSA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.860.475, de este domicilio, representada por sus Apoderados Judiciales, Abogadas SOUAD ROSA SAKR SAER, MAGALY SANCHEZ y MIRVIC CRIST.....