Acuerda conforme a las formalidades del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537, en relación con el artículo 8 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SUSTITUIR la Medida de Privación de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 06-01-2012, de conformidad con el artículo 559 en relación con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA a favor del adolescente OMISSIS,, a quien se le sigue causa penal, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del OMISSIS,y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual consiste en presentaciones cada cinco (05) días por ante este Circuito .....