Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del presente recurso de hecho intentado por el abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YDALIA JOSEFINA PINTO PAEZ, en contra del Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia, se SOLICITA LA REGULACION DE OFICIO a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.