DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: Con lugar la solicitud planteada por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el Abogado José Ramón Salas, en consecuencia revoca la medida cautelar de detención domiciliaria (artículo. 582 "a" Lopnna), que tenía impuesta en la causa 1C-830-13, desde el 08-07-2013, el imputado adolescente (Se omite), toda vez que incumplió la misma, violando la obligación de permanecer en la residencia ubicada en el Barrio Fe y Alegría, calle 02, entre carreras 13 y 14, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, tal y como se evidenció de la causa 2C-895-14.
Segundo: Decreta la detención preventiva de libertad al adolescente (Se omite), en conformidad con el artículo 559 de.....