Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos ALEXANDER SIMÓN GARCÍA SÁEZ y SAMUEL BELLO GÓMEZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.451.500,00), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 20 % del monto adeudado, que asciende a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 586.000,00), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre canti.....