En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano Giovanni José Bravo Espinoza, antes identificado, debiendo corregirse en lo sucesivo donde dice Giovanny, debe decir Giovanni. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital)y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo .....