Esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO Constitucional incoada por la ABOGADA YURAIMER NATALÍ GUERRA CÁRDENAS, actuando en su condición de Defensa del ciudadano JESÚS RAFAEL PEDRÓN MENDOZA, plenamente identificado en el asunto principal Nº KP01-P-2017-041425; conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.