INADMISIBLE por falta de legitimación activa la recusación presentada por los Abogados LUIS FARIA y EZEQUIEL BARROZO, quienes refieren obrar como Defensa Privada del ciudadano ALEXANDER DE JESÚS AÑEZ MEDINA, en contra de la Dra. DANIELA PARRA HERRERA, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el asunto signado con el Nro. VJ02-S-2017-000001, todo de conformidad con los artículos 88 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.