Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer de la presente inhibición planteada por la abogada Ángela Marcano Cali, en su condición de Juez Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa en los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, razón por la cual deberá remitirse el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital , para que luego del trámite d.....