En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante ciudadana MARIZOILA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.823.569, de este domicilio, formulada por el apoderado judicial del codemandado SANTIAGO LOPEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.868.456.
Una vez conste en autos la notificación de la presente decisión a las partes y/ o sus apoderados judiciales o defensores ad litem, se dictarán los autos de admisión de las pruebas promovidas por las partes. El auto de admisión de pruebas de la parte actora se dictará bajo las decisiones tomadas en esta sentencia.
Se condena en costas a la par.....