´Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, pasándola en autoridad de cosa juzgada, presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO PEREZ CRESPO, parte actora, asistido por la abogada YANET BARTOLOTTA HERNANDEZ, por una parte; y por la otra parte, el abogado GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, apoderada judicial de la entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., parte demandada. Todos identificados inicialmente. SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en autos la.....