´En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias Nos. 1070 y 136, Dictadas la primera por la Sala Constitucional y la segunda por La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE MENENDEZ RAMIREZ y SAMIRA ALEJANDRA GHANDOUR BOUTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.485.752 y V-20.364.364, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 18 de agosto de 2018, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, según consta en ac.....