Tribunal Tercero 3° de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo con Sede Territorial en el Municipio Valencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: de conformidad con lo pautado en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal vigente el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a al ciudadano: LILIA GREGORIA CASTELLANOS RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-3.435.741, lo cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado a favor del ciudadano si hubieren a lugar a los fines de garantizar su Derecho a la libertad y al debido proceso. ASI SE DECIDE