´En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil con los términos señalados en la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE MANZO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.314.939, contra la ciudadana LESBIA LETICIA LOPEZ MUÑOZ, cubana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-84.581.416.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 27 de diciembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, seg.....