Revisadas las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora del Tribunal de Control N° 9, procede a INHIBIRSE del conocimiento en el presente asunto, pues tal como lo establecí en fecha 27-8-03 estando en el ejercicio de la profesiòn de abogado represente judicialmente al Dr. ARMINIO LUGO, tanto en los Tribunales de esta Jurisdicciòn como en los del Estado Yaracuy. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ME ABSTENGO DE CONOCER en causas, donde actuè el honorable profesional del derecho.-