este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: Se impone al ciudadano CARLOS MILITO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.305.986, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la Detención Domiciliaria con Custodia o Vigilancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en su domicilio o residencia ubicada en la Avenida Lara, frente al Centro Comercial Krisser, Residencias Roca Tower, Apartamento B-91, piso 9, Barquisimeto, Estado Lara.
SEGUNDO: Por cuanto en autos consta que dicho ciudadano se encuentra hospitalizado en el Centro Médico Quirúrgico Los Leones, se acuerda Oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad lo conducente a los fines de su traslado hasta la residencia del prenombrado ciudadano, una vez que sea dado de alta por el médico tratante.
TERCERO: Ofíciese al Director del Centro Médico Quirúrgico Los Leones que una vez dado de alta por el médico tratante el.....