En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Primera en Funciones de Juicio NORMA RAMIREZ PADILLA, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que en la causa original signada con el N° GJ01-P-2001-000062, aparece como imputado el ciudadano DANIEL COMUNIAN CARRASCO, hijo de la ciudadana HEVELIZZE COROMOTO CARRASCO DE COMUNIAN, quien el día 05 de julio de 2005 la denunció ante la inspectoría General de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando la apertura de una investigación administrativa.