Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir totalmente con lugar la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a sancionar al adolescente , venezolano, nacido en fecha 09-06-1986, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.979.592, domiciliado en la calle palmarito, Caiguire abajo, sector las Pepitotas, en esta ciudad de Cumaná; a la sanción de SEIS (6) meses de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de JHONATHAN ANDRÉS PATIÑO ACUÑA; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés, por un lapso de seis (6) meses. Remítan.....