Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de julio de 2008, por los ciudadanos VICTOR ÁLVAREZ y ENRIQUE SÁNCHEZ FALCÓN, venezolanos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMENTOS TACHIRA, C.A., en contra del acto administrativo No. GF-O-2008-000281 de fecha 19 de junio de 2008, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho .....