Tercero: Así las cosas, se observa, que la representación judicial de la parte accionante abogado Rommel Adolfo Villarroel López, dentro del acto antes referido IMPUGNA EL DESPIDO alegando textualmente.... "que la accionada se encontraba imposibilitada de materializar el despido injustificado de conformidad con las cláusulas Nro. 8 y 153, denominadas notificación al comité de empresa y estabilidad respectivamente, lo cual la inhabilita para producir el despido injustificado al cual estoy haciendo referencia, ..." De lo dicho interpreta esta juzgadora que se esta alegando un punto de derecho lo cual implica que es materia del juez de merito al que le corresponda el conocimiento de la causa en la fase de juicio, pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad el despido- lo cual es la naturaleza del juicio de estabilidad laboral- motivo por el cual no puede este juzgado emitir criterio al respecto. Asi se decide.