Esta Jueza Unipersonal N° XIV, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN  ENTIDAD  DE  ATENCION, de  conformidad  con   los  artículos  126, Literal "i", 128, en concordancia con los artículos 177, literal "e" y 396 de la Ley Orgánica  de Protección  del  Niño  y  Adolescente, a favor de los hermanos XXXX, la cual se  ejecutará en la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA), Centro de Atención Integral "Las Villas de los Chiquiticos", ubicada en: Av. Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, Caracas, Distrito Capital, entidad  ésta  que  ejercerá  la  Responsabilidad de Crianza, custodia, asistencia  material, vigilancia  y la  orientación moral y educativa de los prenombrados niños, así  como la facultad de  imponerles  correcciones  adecuadas  a  su  edad  y  desarrollo  físico  y  mental  en  los  términos  establecido  en  el  articulo 358  ejusdem. Líbrese el oficio a la referida Entidad de Atención con objet.....