Ahora bien, este Juzgado deja constancia de LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES EL CIUDADANO RAFEL ALEXIS MUÑOZ BERROTERAN , titular de la cédula de identidad No. 7.045.901, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo: 85, parágrafo primero y el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera la Acción Desistida dela tacha del testigo y asimismo Desistida la acción propuesta en la presente causa. Se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano: ANTISTENES JOSE CHIRIVELLA BERROTERAN, cedula de identidad: 9.445.283 y la Sociedad Mercantil CHUKU MOTO, C.A la demandada en la persona de su apoderada judicial DARIELA RUSSIANI debidamente inscrita en e.....