En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por los Abogados GRACIELA RODRÍGUEZ CHIRIVELLA, RODOLFO GONZALEZ CABRICES y FELA MARTIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 43.199, 54.469 y 20.495, actuando en su carácter de apoderados judiciales de VENGAS C.A, contra la resolución N° 179-2007 de fecha 22 de Junio de 2007, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO "JOSE RAFAEL NÚÑEZ TENORIO" CON SEDE EN GUATIRE, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por los Ciudadanos PABLO AMAYA, HUGO GRIMAN y ALVARO PEÑA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nros 6.021.103, 7.024.943 y 12.480.107. Publíquese, regístrese.
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