3.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA, de oficio, la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, en vista de haber transcurrido en exceso treinta días, sin que el presente proceso hubiese tenido actividad procesal. Y, en consecuencia, se extingue la instancia en el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano GUSTAVO E. YELAMO LIZARZABAL, asistido de abogado, contra el laudo arbitral emanado del CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA), y proferido el 11.06.2009.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas, por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
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