Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la RESPONSABILIDAD PENAL del joven IDENTIDAD OMITIDA.,, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y se le impone la sanción correspondiente como lo es Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 620 literales "B" y "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2010, de conformidad con el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.