Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JHAKELINE DEL CARMEN TORRES YEPEZ e ISRRAEL JOSE JIMENEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.338.533 y 17.509.059, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la RESTITUCION DE GUARDA según Jurisprudencia No 766 de la sala Constitucional de fecha 27 de Abril del 2007, del niño ..............................................., de 04 años de edad, donde el padre hace entrega del niño antes mencionado a su madre y conviene que la madre continué su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Milangela p.