Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MARÍA ADELA DEL CARMEN UZCATEGUI, a los ciudadanos LEONARDO ELIECER OLIVARES UZCATEGUI, GABRIEL SEGUNDO DELGADO UZCATEGUI, ALBA MARINA DELGADO UZCATEGUI, LUÍS HUMBERTO OLIVARES UZCATEGUI, MARLENY ROSARIO OLIVARES UZCATEGUI, HIKLE SMITH OLIVARES UZCATEGUI, LEVY JOSÉ OLIVARES UZCATEGUI, LENNY ENRIQUE OLIVARES UZCATEGUI, JUAN JOSÉ OLIVARES UZCATEGUI, VICTOR ALBERTO OLIVARES UZCATEGUI y MARTÍN ALIRIO OLIVARES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.713.101, 3.378.874, 3.115.192, 5.809.708, 5.808.690, 7.808.990, 15.126.632, 4.995.014, 4.995.013, 5.843.693 y 9.709.223, r.....