III.1.- Ahora bien, se desprende de autos que la Defensora Judicial, Abogada ANA MILET RUIZ RAMIREZ, no cumplió con el deber que tenia de defender a su representado al no promover pruebas, incumpliendo así su función la cual era la de salvaguardar los derechos confiadoles.
III.2.- En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y en efectivo cumplimiento y acatamiento de la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Juzgador, como director del proceso acuerda ANULAR todas las actuaciones que corren del folio 109 al 126, ambos inclusive, dejándolos sin efecto legal alguno, y ordena REPONER LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor Judicial a la parte demandada una vez lo solicite la parte interesada, a los fines de la continuación del presente juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-