DISPOSITIVA
En mérito de los razones de hecho y de derecho que anteceden, y no habiendo otro motivo de apelación, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado: DOMINGO JORGE BARRETO RODRIGUEZ, Defensor Privado, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos: EMILIO JOSE SERRANO CEDEÑO y JOSE RAFAEL BRAVO.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Decimotercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de Diciembre del 2010, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa, relativa al Decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre sus defendidos.
Publíquese, regístrese, y remítase la presente incidencia al T.....