DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No.10, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO. Verificado los requisitos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el art. 104 de la Ley especial, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia.-
SEGUNDO: Admite por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de prueba presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, en los cuales se acoge la defensa. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la pal.....