DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido al ciudadano HENRY ANTONIO RAMOS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.175, a quien se le imputo el delito de Violación, al quedar demostrado que no se cometió delito alguno, que el hecho objeto del proceso no se realizo. En consecuencia CESAN las medidas cautelares.
Notifíquese.
Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea EXCLUIDO el registro del ciudadano HENRY ANTONIO RAMOS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.175, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 37.....