Por lo tanto, los Tribunales de Municipio ya no tienen competencia para tramitar las consignaciones arrendaticias referidas a viviendas, de conformidad con el artículo 66 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, razón por la cual este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud. Asi se declara.
La presente decisión, es dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Puerto cabello, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2012.
La Jueza Temporal
Abogada Odalis Parada Marquez
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