Este Juzgado observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, circunscribe el tema a decidir, a la determinación de si es o no, contraria a derecho la pretensión del demandante, como lo dispone la citada norma; y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en consecuencia, quedan admitido los hechos, además de considerar que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por lo que resulta forzoso decidir conforme a la confesión derivada de la falta de comparencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso interpuesto en su contra, y declara en consecuencia, CON LUGAR LA ACCION incoada por la ciudadana ESTELITA BENITEZ contra la empresa PELUQUERÍA .....