Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil MEDITRON, C.A.. En consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMAN las multas impuestas a la contribuyente por las cantidades de BsF. 29.670,00 y BsF. 29.670,00, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas.
SEGUNDO: Se CONFIRMAN las penas de comiso de las mercancías objeto de importación, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 115.
TERCERO: Se EXIME de la condenatoria en costas a la sociedad mercantil recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.