Este juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesta por el ciudadano MARLUIS ALAEXANDER RODRIGUEZ AMARO MARLUIS ALEXANDER RODRIGUEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.990.401, contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa Nº 661, dictada en el expediente signado Nº 078-2011-01-00241, emanada de la Inspectoría del Trabajo "PEDRO PASCUAL ABARCA" del Estado Lara de fecha 29/07/2011, en solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por la firma mercantil TRACTO AMERICA, C.A, que declara SIN LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano MARLUIS ALEXANDER RODRIGUEZ AMARO. Así se decide.