En razón de todo lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: EDWIS ANTONIO CASTELLANO SUAREZ y MARIA SALOME VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.841.859 y V-8.603.892, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.838, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 09 de Octubre del año 1.996, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Miranda, según Acta Nº 143, año 1996.
En cuanto a los hij.....