Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos Manuel Machado Villegas y Rosalía Cuaiquirima Cuane, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha cinco (05) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)